Reglas de Integridad

ACUERDO que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública

C. LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL, Secretario de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracciones VII y VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2 fracción V, 3 fracciones X y XXIV, 6, 7 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;1, 3, párrafo primero, 19 fracción XIII y 43 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en relación con el transitorio séptimo del Decreto 083 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado el 19 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y artículos 1, párrafo primero, 5 y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, y

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que para alcanzar la Meta Nacional "Un México en Paz", es necesario fortalecer las instituciones mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, entendiendo que la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de transgresión al Estado de Derecho, por lo que no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas, sino construyendo garantías y creando políticas integrales que permitan disminuir esas conductas.

Que igualmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 160 fracción IV, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respectivamente, es necesario impulsar acciones permanentes que aseguren la integridad de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;   

Que en adición a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública, la reforma en materia anticorrupción previó los principios de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas y además es necesario dar a conocer aquellos valores y reglas claras de integridad que por su importancia, y al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y por lo tanto, regir la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 25 de enero de 2017, establece que para lograr un Gobierno Confiable, Moderno y Cercano a la Gente, Quintana Roo requiere contar con una administración pública comprometida con la obtención y evaluación de los resultados, transparente en su actuar con la rendición de cuentas como práctica usual en su acontecer, resguardando responsablemente las finanzas públicas e innovando en la práctica gubernamental, permitiendo así, generar una relación de co-creación con la ciudadanía en el corto, mediano y largo plazo;

Que la Secretaría de la Contraloría emitirá las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto 083 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado el 19 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, para que en el actuar de los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, constituyéndose como guías que permitan identificar acciones que puedan vulnerar lo previsto en cada una de ellas y que deberán ser del conocimiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

SEGUNDO.- El lenguaje empleado en las Reglas de Integridad, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

Para esos efectos, así como del presente Acuerdo y de las Reglas de Integridad, se entenderá por:

  1. Código de Conducta: El Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;
     
  2. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;
     
  3. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;
     
  4. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de los intereses personales, familiares o de negocios;
     
  5. Dependencias: Las señaladas como tales en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;
     
  6. Entidades: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; y
     
  7. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, señaladas en el presente Acuerdo.

TERCERO.- Se emiten las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, conforme a lo siguiente:

 

Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública

1. Actuación pública

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación basado en los Principios de Legalidad y Bien Común y de acuerdo a los Valores de Institucionalidad, Transparencia, Honorabilidad, Lealtad, Humildad, Respeto, Austeridad y Trabajo en Equipo.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.
     
  2. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.
     
  3. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
     
  4. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros.
     
  5. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.
     
  6. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales.
     
  7. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.
     
  8. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
     
  9. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables.
     
  10. Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral.
     
  11. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
     
  12. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.
     
  13. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.
     
  14. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.
     
  15. Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad.
     
  16. Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales.
     
  17. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales.
     
  18. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público, y
     
  19. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.

2. Información pública

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación basado en el Principio de Legalidad y conforme al Valor de Transparencia; y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.
     
  2. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
     
  3. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas.
     
  4. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo.
     
  5. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales.
     
  6. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
     
  7. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública.
     
  8. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.
     
  9. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.
     
  10. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto, y
     
  11. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.

3. Contrataciones públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce basado en los Principios de Legalidad, Bien Común y Profesionalismo; y de acuerdo a los Valores de Transparencia, Imparcialidad e Institucionalidad, para garantizar las mejores condiciones para el Estado.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Contratistas para la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
     
  2. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.
     
  3. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios.
     
  4. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
     
  5. Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
     
  6. Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización.
     
  7. Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
     
  8. Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.
     
  9. Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
     
  10. Omitir imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables.
     
  11. Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional.
     
  12. Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
     
  13. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
     
  14. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
     
  15. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
     
  16. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas, y
     
  17. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado de parentesco, de contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.

4. Programas gubernamentales

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se sustenten en los Principios de Legalidad, Igualdad, Integridad, Bien Común y Profesionalismo; y de acuerdo a los Valores de Institucionalidad, Honestidad, Inclusión, Imparcialidad, Lealtad, Transparencia y Respeto.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado de parentesco, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.
     
  2. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de operación.
     
  3. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
     
  4. Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes.
     
  5. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.
     
  6. Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental.
     
  7. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas, y
     
  8. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.

5. Trámites y servicios

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios basado en los Principios de Legalidad, Bien Común e Igualdad; y de acuerdo a los Valores de Institucionalidad, Transparencia, Honestidad, Imparcialidad, Honorabilidad, Respeto y Calidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
     
  2. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios.
     
  3. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
     
  4. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
     
  5. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios, y
     
  6. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.

6. Recursos humanos

El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se basa en los Principios de Legalidad, Integridad, Igualdad y Profesionalismo; y se apega a los Valores de Imparcialidad, Transparencia, Honestidad, Honorabilidad, Lealtad, Humildad, Calidad, Trabajo en Equipo y Austeridad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito.
     
  2. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público.
     
  3. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.
     
  4. Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos.
     
  5. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación.
     
  6. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
     
  7. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
     
  8. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
     
  9. Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño.
     
  10. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.
     
  11. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño.
     
  12. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables.
     
  13. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés.
     
  14. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado, y
     
  15. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

7. Administración de bienes muebles e inmuebles

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos basado en los Principios de Legalidad, Integridad y Profesionalismo; y de acuerdo a los Valores de Transparencia, Imparcialidad, Honestidad, Honorabilidad y Austeridad para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles.
     
  2. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos.
     
  3. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
     
  4. Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
     
  5. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
     
  6. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
     
  7. Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.
     
  8. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable, y
     
  9. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.

8. Procesos de evaluación

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se basa en los Principios de Legalidad, Integridad y Profesionalismo; y de acuerdo a los Valores de Transparencia, Imparcialidad, Honorabilidad, Lealtad, Calidad y Trabajo en Equipo.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
     
  2. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas.
     
  3. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa, y
     
  4. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.      

9. Control interno

El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, basándose a los Principios de Legalidad, Integridad y Profesionalismo; y apegándose a los Valores de Transparencia, Imparcialidad Honorabilidad, Calidad y Trabajo en Equipo.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
     
  2. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno.
     
  3. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente.
     
  4. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa.
     
  5. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.
     
  6. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
     
  7. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan.
     
  8. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
     
  9. Dejar de implementar y, en su caso, de adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
     
  10. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos, y
     
  11. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes.

10.  Procedimiento administrativo

El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia y se basa en los Principios de Legalidad, Integridad, Igualdad, Bien Común y Profesionalismo; y se apega a los Valores de Institucionalidad, Transparencia, Imparcialidad, Honestidad, Honorabilidad, Humildad, Respeto, Inclusión, Calidad, Austeridad y Trabajo en Equipo.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
     
  2. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
     
  3. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
     
  4. Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
     
  5. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada.
     
  6. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al  Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
     
  7. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades, y
     
  8. No observar los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

11. Desempeño permanente con integridad

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación basado en los Principios de Integridad, Legalidad, Igualdad, Bien Común y Profesionalismo; y se apega a los Valores de Institucionalidad, Transparencia, Imparcialidad, Honestidad, Honorabilidad, Humildad, Respeto, Lealtad, Inclusión, Calidad, Austeridad y Trabajo en Equipo.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

  1. Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.
     
  2. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
     
  3. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general.
     
  4. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado.
     
  5. Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.
     
  6. Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.
     
  7. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos.
     
  8. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
     
  9. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros.
     
  10. Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.
     
  11. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles.
     
  12. Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas.
     
  13. Omitir conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público, y
     
  14. Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público.

12.  Cooperación con la integridad

El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los Principios de Legalidad, Integridad, Igualdad, Bien Común y Profesionalismo; y apegado a los Valores de Institucionalidad, Transparencia, Imparcialidad, Honestidad, Honorabilidad, Humildad, Respeto, Lealtad, Inclusión, Calidad, Austeridad y Trabajo en Equipo; todos ellos intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:

  1. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
     
  2. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y
     
  3. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.

 

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo.- La Secretaría de la Contraloría, publicará en su página en Internet, al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.

Dado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

 

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL

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