Código de Conducta

Publicación del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 13 de mayo de 2021

 

CÓDIGO DE CONDUCTA del instituto de la cultura y las artes de quintana roo

lic. jacqueline estrada peña, directora general del instituto de la cultura y las artes de quintana roo, con fundamento en el artículo 2 fracción viii, 3 fracción vi y 5 de la ley general del sistema nacional ANTICORRUPCIÓN; artículo 2 fracción v, 6,7, y 15 de la ley general de responsabilidades administrativas; 2 fracción viii 5 de la ley del sistema de anticorrupción del estado de quintana roo; 8-i fracción v de la ley de cultura y las artes del estado de quintana roo.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 160, fracción IV, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respectivamente, es necesario impulsar acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

Que en adición a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública, la reforma en materia anticorrupción previó los principios de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 25 de enero de 2017, establece que el objetivo que se persigue es que el Plan Estatal de Desarrollo, en concordancia a la Federación, establezca claramente los objetivos, estrategias y programas que coadyuven con el logro de las metas nacionales, aplicando correctamente el presupuesto, midiendo y evaluando los resultados obtenidos con base en indicadores que permitan la mejora continua de la Administración Pública principalmente, garantizando la rendición de cuentas y transparencia del Poder Ejecutivo ante la sociedad, vinculando el diseño y la estructura organizacional del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Que el Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación, dotado de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

Que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, la Ley de Cultura y las Artes de Quintana Roo y el Código de Ética de los Servidores Públicos del poder ejecutivo del Estado de Quintana Roo, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se emitan.

 

El Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, a través de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá emitir su propio Código de Conducta que contemple principios y valores específicos, cuya observancia resulta indispensable en las mismas conforme a las facultades y atribuciones de cada una de ellas, los cuales deberán en todo caso apegarse a los principios, valores y reglas de integridad, con la finalidad de contribuir a la difusión de los principios, valores y reglas de integridad a los que debe apegarse el actuar diario de los servidores públicos del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, y enfatizar el comportamiento ético que se espera de los mismos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ha tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.               Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo.

 

Segundo.             El Código de Conducta regirá la conducta de los Servidores Públicos del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo.

 

Tercero.              El lenguaje empleado en el Código de Conducta no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

 

Para esos efectos, así como del presente Acuerdo y del Código de Conducta, se entenderá por:

a)    Código de ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;

b)    Código de Conducta:  El Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, a que se refiere el presente acuerdo;

c)    Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de los intereses personales, familiares o de negocios; 

d)    ComitéEl Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;

e)    Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, las reglas que norman la conducta y comportamiento del servidor público para el ejercicio de sus funciones;

f)     Principios constitucionales: son los valores éticos, sociales, legales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

g)    Valores éticos: Comportamiento asociado con los principios y que contribuyen al desarrollo de conductas ejemplares a través de la promoción de hábitos y costumbres que se consideran importantes y que deben observar los servidores públicos en todas sus relaciones publicas y privadas;

h)    Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos; y

i)     Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo.

 

Cuarto. Se emite el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo.

 

I. INTRODUCCIÓN

El “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo”,

y el “ACUERDO que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública”, establecen los principios, valores y reglas de integridad para el ejercicio de la función pública que deben observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. 

 

II. OBJETO

El presente Código tiene como objeto proporcionar a las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, un referente de conductas éticas que los guíe en su actuación, a fin de que se conduzcan diariamente de acuerdo a los principios de legalidad, integridad, igualdad, bien común y profesionalismo; y los valores de institucionalidad, transparencia, imparcialidad, honestidad, honorabilidad, humildad, lealtad, respeto, inclusión, calidad, austeridad y trabajo en equipo; mismos que están establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y fungen como pilares del comportamiento que deben observar en cualquier situación que se les presente en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

 

III. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE QUINTANA ROO.

Las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión observarán los principios, valores y reglas de integridad, conforme a los conceptos que de cada uno de los mismos se establecen en el “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo.

Y el “ACUERDO que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública”.

 

a)  Principios:

1.      Legalidad

2.      Integridad

3.      Igualdad

4.      Bien Común

5.      Profesionalismo

 

b)  Valores

1.      Institucionalidad

2.      Transparencia

3.      Imparcialidad

4.      Honestidad

5.      Honorabilidad

6.      Humildad

7.      Lealtad

8.      Respeto

9.      Inclusión

10.   Calidad

11.   Austeridad

12.   Trabajo en equipo

 

c)  Reglas de integridad

1.      Actuación pública

2.      Información pública

3.      Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones

4.      Programas gubernamentales

5.      Trámites y servicios

6.      Recursos humanos

7.      Administración de bienes muebles e inmuebles

8.      Procesos de evaluación

9.      Control interno

10.   Procedimiento administrativo

11.   Desempeño permanente con integridad

12.   Cooperación con la integridad

  

IV.  NORMAS DE CONDUCTA QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE QUINTANA ROO.

 

 I.      Principio: Legalidad; Valores: Institucionalidad, Transparencia y Austeridad

Normas de conducta:

Las Personas Servidoras Públicas deberán en todo momento:

1.     Conocer, respetar y cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que se atribuyen al empleo, cargo, o comisión;

2.     Fomentar el cumplimiento de la normatividad en todos sus actos como Servidores Públicos.

3.     Comunicar a las instancias competentes cualquier irregularidad, faltas administrativas, actos de corrupción u omisiones establecidas en la ley.

4.     Conocer los objetivos institucionales del Gobierno del Estado de Quintana Roo, así como los de la dependencia o entidad donde desempeñan las funciones de su empleo, cargo o comisión y contribuir al cumplimiento de sus metas.

5.     Conocer y cumplir la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.

6.     Atender en tiempo y forma los requerimientos de información que le correspondan acorde a su cargo.

7.     Conducir su actuación con absoluta transparencia, resguardando siempre la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

8.     Elaborar, actualizar y dar seguimiento a la información generada en el ámbito de su competencia.

9.     Utilizar los bienes, servicios y programas del Gobierno sin fines personales, partidistas, electorales o de cualquier otra índole distinta al servicio público.

10.  Procurar el ahorro y racionalidad de los recursos materiales y financieros, sin afectar la eficacia y calidad de las funciones desempeñadas.

 

II.       Principio: Integridad; Valores: Honorabilidad, Honestidad, Humildad y Lealtad.

Normas de conducta:

Las Personas Servidoras Públicas deberán en todo momento:

1.     Utilizar los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos asignados, de forma responsable y con apego a la normatividad para contribuir a la rendición de cuentas y el bien común.

2.     Identificar y abstenerse de involucrarse en situaciones que pudieran representar un conflicto entre los intereses personales y los intereses de servicio público del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo.

3.     Abstenerse de aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo y monto que pudieran influir en las decisiones como servidor público o en las decisiones de otro servidor público para beneficio de un tercero.

4.     Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción y proponer medidas correctivas y de mejora para evitar o prevenir riesgos de corrupción o faltas administrativas.

5.     Informar a su superior jerárquico, la existencia de situaciones que pudieran representar algún conflicto de intereses particulares en asuntos de su competencia.

6.     Presentar y dar seguimiento a las denuncias ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés sobre la existencia de situaciones que pudieran representar alguna conducta o acto ilegal, así como conflicto de intereses observado o del que se tenga conocimiento.

7.     Reconocer con humildad los errores cometidos y aplicar las medidas necesarias para que no vuelvan a presentarse.

8.     Actuar en cumplimiento con su deber, sin tomar atribuciones que le beneficien en lo personal o a un tercero.

9.     Actuar de manera decorosa respetando los derechos humanos.

10.  Cumplir con sus obligaciones evitando cualquier acción que lo lleve al incumplimiento de su integridad como servidor público.

11.  Repudiar, combatir y denunciar cualquier acto de acoso, maltrato o violencia física y/o emocional que afecte a los ciudadanos, así como a cualquier servidor público.

12.  Repudiar, combatir, y denunciar actos de corrupción, fraude, discriminación, vandalismo o cualquier otro que afecte la operación de los servicios que otorga el gobierno a los ciudadanos, así como a sus recursos y bienes muebles e inmuebles.

13.  Negarse a aprovechar la información, o los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, para fines de lucro o cualquier otro fin personal distinto al servicio público.

14.  Actuar siempre buscando satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales y/o personales.

 

 III.   Principio: Igualdad; Valores: Respeto, Inclusión e Imparcialidad

Normas de conducta:

Las Personas Servidoras Públicas deberán en todo momento:

1.     Ofrecer siempre y a toda persona un trato respetuoso, imparcial y equitativo, orientándolo con eficiencia, oportunidad y cortesía en sus requerimientos de trámites y servicios.

2.     Atender a los ciudadanos, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en género, edad, religión, preferencia política, sexo, estado civil, idioma, ideología, preferencia sexual, color de piel, trabajo o profesión, apariencia física, discapacidad o estado de salud, condición socioeconómica o nivel educativo, y con especial trato a las personas de la tercera edad, con capacidades diferentes y a miembros de alguna comunidad indígena.

3.     Promover una cultura de servicio eficiente, profesional, cordial y con calidad.

4.     Fomentar entre todas las Personas Servidoras Públicas del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, una cultura de igualdad entre hombres y mujeres, sin distinción de estatus socioeconómico, género, color de piel, embarazo, estado civil, capacidades diferentes, preferencias sexuales o cualquier otra situación que implique discriminación.

5.     Fomentar un ambiente laboral cordial, armónico, de méritos y organizado, en un marco de respeto, comunicación y apertura con las demás áreas.

6.     Conducir sus actos con dignidad y respeto hacia su persona y sus compañeros de trabajo, no hacer uso indebido de su cargo, para faltar al respeto o realizar actos de acoso sexual, laboral, amenazas o bien ofrecer un trato distintivo injustificado a sus compañeros.

7.     Reconocer los derechos y cualidades de sus compañeros y compañeras de trabajo.

8.     Adoptar un lenguaje incluyente, en cualquier forma de expresión para comunicarse con las y los demás al interior y exterior de la administración pública.

 

IV.   Principio: Bien Común; Valor: Servicio al Público.

Normas de conducta:

Las Personas Servidoras Públicas deberán en todo momento:

1.     Poner al centro de las prioridades de su empleo, cargo o comisión, la búsqueda del bien común y el servicio al público.

2.     Conocer y cumplir con las políticas, procedimientos y protocolos de atención al público inherentes a las responsabilidades de las funciones asignadas.

3.     Comunicarse de manera clara y directa, con los ciudadanos, con sus compañeros de trabajo y con sus superiores jerárquicos.

4.     Atender con oportunidad las quejas y/o solicitudes de los ciudadanos y usuarios de servicios que presta el Gobierno del Estado.

5.     Tener en cuenta siempre y en cualquier circunstancia que todo su comportamiento está encaminado a alimentar la confiabilidad de la sociedad con el Gobierno del Estado.

6.     Atender en tiempo y forma su empleo, cargo o comisión, para responder a las demandas de la sociedad quintanarroense.

 

  V.   Principio: Profesionalismo; Valor: Calidad y Trabajo en Equipo

Normas de conducta:

Las Personas Servidoras Públicas deberán en todo momento:

1.     Buscar el permanente desarrollo y actualización de las capacidades y habilidades propias, individuales y colectivas, de tal forma que puedan ejercer sus funciones de manera más eficaz y eficiente.

2.     Opinar y sugerir sobre los sistemas, procesos, metodologías y modos de operación actuales o de posible aplicación, a fin de promover su modificación o actualización para mejorar el desempeño de la gestión gubernamental en el Estado de Quintana Roo.

3.     Contribuir con responsabilidad y eficiencia, en busca de la mejora y desarrollo de la administración pública estatal.

4.     Impulsar y apoyar el fortalecimiento y aplicación de las propuestas de transformación e innovación gubernamental que se presenten.

5.     Asumir las consecuencias de los errores y aciertos que cometan en el desempeño de sus funciones.

6.     Participar en las actividades de formación y desarrollo de capacidades que le proporciona el Gobierno del Estado, y actualizar sus conocimientos, habilidades y destrezas de manera permanente, para el adecuado desarrollo de sus funciones y actividades encomendadas.

7.     Aplicar los conocimientos adquiridos en su área de trabajo, a fin de mejorar la calidad de los servicios que presta el Gobierno del Estado.

8.     Contribuir a la higiene, orden, seguridad y buena imagen del Instituto, llegar puntualmente a sus deberes, mantener limpio y organizado su lugar de trabajo, incluyendo su uniforme (en caso de portarlo).

9.     Promover la colaboración entre los servidores públicos, propiciando el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

10.  Valorar, reconocer y/o promover los méritos de compañeros de trabajo reflejados en el cumplimiento de sus responsabilidades con altos estándares de desempeño.

 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

 SEGUNDO. - El Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, publicará en su página en Internet y a través de los encargados de todas las áreas, al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Código de Conducta, asegurándose que la totalidad de los trabajadores del Instituto tengan conocimiento del mismo.

Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

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LIC. JACQUELINE ESTRADA PEÑA
DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES
DE QUINTANA ROO.