Defensoría de Audiencia

defensor de audiencia

 

El Sistema Quintanarroense de Comunicación Social del estado de Quintana Roo en su carácter social garantizará la transmisión de contenidos que fortalezcan los valores familiares, la participación comunitaria en los procesos de preservación de la cultura local y nacional, así como la construcción de una identidad estatal sólida, es por ello que  cuenta con un mecanismo para mantener un contacto directo con la audiencia quien está en su legítimo derecho de reclamar esta orientación en los contenidos programáticos, que a la vez garanticen respeto a sus derechos humanos y a que se considere su opinión. Dicho mecanismo es el Defensor de Audiencia, por medio del cual se podrá mantener un diálogo directo para expresar sus críticas y opiniones  respecto a los contenidos transmitidos en radio y televisión.

 

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Nombres: Lic. Roque Osorio Ac

Edad: 57 años

Descripción Profesional:

Profesor de Educación Primaria egresado del Centro Regional de Educación Normal Lic. Javier Rojo Gómez de Bacalar, Q. Roo, Lic. En Educación Media en la especialidad de Orientación Escolar egresado de la Escuela Normal Superior “Justo Sierra” de la ciudad de Puebla, Pue.  

Fue docente en escuelas primarias de comunidades de la zona maya y de la ciudad de Chetumal.

Como dirigente sindical fue Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Presidente del Comité  Electoral en el Comité Seccional de la sección 25 del SNTE.

Se desempeñó como Asesor Técnico Pedagógico en el Programa de Fomento a la Lectura y la Escritura en niños y jóvenes, donde como promotor de lectura  participó en encuentros de promotores de lectura en el marco de la Feria Internacional del libro de Guadalajara y en seminarios internacionales de fomento a la lectura durante  la Feria internacional del libro infantil y juvenil organizado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Impartió cursos y talleres de fomento a la lectura y organización de bibliotecas escolares en escuelas de educación básica, a alumnos, maestros y supervisores.

En el año 2012 recibió la condecoración “Maestro Rafael Ramírez”, medalla y reconocimiento por treinta años de servicio a la educación.

Participó como productor-locutor de los programas radiofónicos “Nuestro Caribe” y “Con sabor a Caribe” en Radio Chetumal. En el canal siete más de televisión realizó la conducción de diversas series, destacándose “Caribe Son del Mundo” y “Más Caribe que nunca”, “Forum” y “Pido la palabra”. Fue director de Radio del SQCS. Participó en el primer curso de expresión, estilo y comunicación en 1985 impartido por el SQCS.  En 1988 obtuvo la certificación como Locutor categoría “A” otorgado por la Unidad de Televisión Educativa y Cultural de la Secretaria de Educación Pública.

Participó en 2015  en la mesa de diálogo y reflexión “Saberes dancísticos, musicales y de cantos del Caribe y sus procesos de salvaguardia”  dentro de las actividades del Festival de Cultura del Caribe, en al año 2013 en la mesa redonda “El patrimonio dancístico de la península de Yucatán”  en el marco del XLII Congreso Nacional para Maestros de Danza, organizado por el Instituto de Investigación y Difusión de la Danza Mexicana, A.C. Impartió  en 2015 la conferencia “El calipso como expresión de identidad en el sur de Quintana Roo” durante el Congreso Estatal de Danza Folclórica “Danzas y Bailes de Quintana Roo, en 2017 en la división de Ciencias de la Salud de la Universidad de Quintana Roo, impartió la conferencia “ El Patrimonio Dancístico de Quintana Roo”. Fue colaborador en la edición del libro “El Patrimonio Dancístico de Quintana Roo”.

Domicilio: Calle Heriberto Frías No. 682 Col. Del Bosque, Chetumal Quintana Roo

Número Telefónico: Cel. 9831206162  

Periodo: Con fundamentos en los artículos 15 Fracción XLII, 176, 177 Fracción XXII, 178 Y 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 fracciones V, inciso iii) Y X, inciso i), 36 fracción I del estatuto orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ha quedado incito en el registro público de concesiones en un periodo:

3 Años a partir de la fecha de presentación en IFT 22/Noviembre/2017

 


 

Derechos de las Audiencias

 

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
  2. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
  3.  Se deroga.
  4. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
  5. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
  6. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
  7. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
  8. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2017 99 de 146 estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
  9. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
  10. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente.

 

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo. Los Códigos de Ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario; serán presentados al Instituto para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.

El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.

En la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, el Instituto deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero.

 

Documentación 


Lineamientos del Defensor de las Audiencias del SQCS

 

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Código de Ética de la Defensoría de las Audiencias del SQCS


 

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