Recepción De Recurso De Revisión En Contra De Las Respuestas A Las Solicitudes De Acceso A La Información Y/O Derechos De Acceso, Rectificación, Cancelación U Oposición

RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN

Secretaría de Contraloría

Descripción

RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y/O DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN.

¿Para que sirve?

RECEPCIONAR Y REMITIR EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO, LOS RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Requisitos

¿Qué necesitas?

EN CASO DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN:

EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ CONTENER:

I. EL SUJETO OBLIGADO ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA SOLICITUD;

II. EL NOMBRE DEL SOLICITANTE QUE RECURRE O DE SU REPRESENTANTE Y, EN SU CASO, DEL TERCERO INTERESADO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN O MEDIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES;

III. EL NÚMERO DE FOLIO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD DE ACCESO, DE NO EXISTIR RESPUESTA EL NÚMERO DE FOLIO DE LA SOLICITUD;

IV. LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESPUESTA AL SOLICITANTE O TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, O DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA;

V. EL ACTO QUE SE RECURRE;

VI. LAS RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, Y

VII. LA COPIA DE LA RESPUESTA QUE SE IMPUGNA Y, EN SU CASO, DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, SALVO EN EL CASO DE FALTA DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD.

ADICIONALMENTE, SE PODRÁN ANEXAR LAS PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PROCEDENTES SOMETER A JUICIO DEL INSTITUTO.

EN NINGÚN CASO SERÁ NECESARIO QUE EL PARTICULAR RATIFIQUE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO. EN CASO DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN A LAS SOLICITUDES DE DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O OPOSICIÓN):

LOS REQUISITOS QUE DEBERÁ SEÑALAR Y CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN, SERÁN LOS SIGUIENTES:

I. EL RESPONSABLE ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO O DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES;

II. EL NOMBRE DEL TITULAR QUE RECURRE O SU REPRESENTANTE Y, EN SU CASO, DEL TERCERO INTERESADO, ASÍ COMO EL DOMICILIO O MEDIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES;

III. LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESPUESTA AL TITULAR, O BIEN, EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO O DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES;

IV. EL ACTO QUE SE RECURRE Y LOS PUNTOS PETITORIOS, ASÍ COMO LAS RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD;

V. EN SU CASO, COPIA DE LA RESPUESTA QUE SE IMPUGNA Y DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, Y

VI. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DEL TITULAR, Y EN SU CASO, LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE.

AL RECURSO DE REVISIÓN SE PODRÁN ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSIDERE EL TITULAR PROCEDENTES SOMETER A JUICIO DEL INSTITUTO. EN NINGÚN CASO SERÁ NECESARIO QUE EL TITULAR RATIFIQUE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.

¿Quiénes pueden solicitar el trámite?

PÚBLICO EN GENERAL.

Marco Jurídico

ARTÍCULO 168. LOS SOLICITANTES PODRÁN INTERPONER, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INSTITUTO O ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA, O DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU NOTIFICACIÓN, EL CUAL TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE EN LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN SU PODER Y LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. EN EL CASO DE QUE SE INTERPONGA ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ÉSTA DEBERÁ REMITIR EL RECURSO DE REVISIÓN AL INSTITUTO A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE DE HABERLO RECIBIDO.

ARTÍCULO 171. EL RECURSO DE REVISIÓN PODRÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS Y MODALIDADES; I. POR ESCRITO: A) LIBRE O EN EL FORMATO QUE CORRESPONDA, PRESENTADO DE MANERA DIRECTA Y PERSONAL EN LA OFICINA U OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DESIGNADAS PARA ELLO; B) A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO, O C) A TRAVÉS DE SERVICIO DE MENSAJERÍA; II. POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: A) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR MEDIO DE SU SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL, O III. A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL. CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN SE PRESENTE A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO O POR MEDIO DE SERVICIO DE MENSAJERÍA, PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SE TOMARÁ COMO FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN, LA ESTAMPADA EN DICHAS OFICINAS.

ARTÍCULO 169. EL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDERÁ EN CONTRA DE: I. LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN; II. LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN; III. LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR EL SUJETO OBLIGADO; IV. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA; V. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LO SOLICITADO; VI. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY; VII. LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO; VIII. LA ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UN FORMATO INCOMPRENSIBLE Y/O NO ACCESIBLE PARA EL SOLICITANTE; IX. LOS COSTOS O TIEMPOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN; X. LA FALTA DE TRÁMITE A UNA SOLICITUD; XI. LA NEGATIVA A PERMITIR LA CONSULTA DIRECTA DE LA INFORMACIÓN; XII. LA FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA, O XIII. LA ORIENTACIÓN A UN TRÁMITE ESPECÍFICO, RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. LA RESPUESTA QUE DEN LOS SUJETOS OBLIGADOS DERIVADA DE LA RESOLUCIÓN A UN RECURSO DE REVISIÓN QUE PROCEDA POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES III, VI, VIII, IX, X Y XI ES SUSCEPTIBLE DE SER IMPUGNADA DE NUEVA CUENTA, MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN, ANTE EL INSTITUTO.

ARTÍCULO 170. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ CONTENER: I. EL SUJETO OBLIGADO ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA SOLICITUD; II. EL NOMBRE DEL SOLICITANTE QUE RECURRE O DE SU REPRESENTANTE Y, EN SU CASO, DEL TERCERO INTERESADO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN O MEDIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; III. EL NÚMERO DE FOLIO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD DE ACCESO, DE NO EXISTIR RESPUESTA EL NÚMERO DE FOLIO DE LA SOLICITUD; IV. LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESPUESTA AL SOLICITANTE O TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, O DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA; V. EL ACTO QUE SE RECURRE; VI. LAS RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, Y VII. LA COPIA DE LA RESPUESTA QUE SE IMPUGNA Y, EN SU CASO, DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, SALVO EN EL CASO DE FALTA DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD. ADICIONALMENTE, SE PODRÁN ANEXAR LAS PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PROCEDENTES SOMETER A JUICIO DEL INSTITUTO. EN NINGÚN CASO SERÁ NECESARIO QUE EL PARTICULAR RATIFIQUE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.

ARTÍCULO 116. EL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. SE CLASIFIQUEN COMO CONFIDENCIALES LOS DATOS PERSONALES SIN QUE SE CUMPLAN LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEMÁS NORMATIVIDAD QUE RESULTE APLICABLE; II. SE DECLARE LA INEXISTENCIA DE LOS DATOS PERSONALES; III. SE DECLARE LA INCOMPETENCIA POR EL RESPONSABLE; IV. SE ENTREGUEN DATOS PERSONALES INCOMPLETOS; V. SE ENTREGUEN DATOS PERSONALES QUE NO CORRESPONDAN CON LO SOLICITADO; VI. SE NIEGUE EL ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN O LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES; VII. NO SE DÉ RESPUESTA A UNA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO O DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES EN LA MATERIA; VIII. SE ENTREGUE O PONGA A DISPOSICIÓN DATOS PERSONALES EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO, O EN UN FORMATO INCOMPRENSIBLE; IX. EL TITULAR SE INCONFORME CON LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN, ENVÍO O TIEMPOS DE ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES; X. SE OBSTACULICE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, A PESAR DE QUE FUE NOTIFICADA LA PROCEDENCIA DE LOS MISMOS; XI. NO SE DÉ TRÁMITE A UNA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO O DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES, Y XII. EN LOS DEMÁS CASOS QUE DISPONGAN LAS LEYES EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 117. LOS REQUISITOS QUE DEBERÁ SEÑALAR Y CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN, SERÁN LOS SIGUIENTES: I. EL RESPONSABLE ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO O DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES; II. EL NOMBRE DEL TITULAR QUE RECURRE O SU REPRESENTANTE Y, EN SU CASO, DEL TERCERO INTERESADO, ASÍ COMO EL DOMICILIO O MEDIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; III. LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESPUESTA AL TITULAR, O BIEN, EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO O DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES; IV. EL ACTO QUE SE RECURRE Y LOS PUNTOS PETITORIOS, ASÍ COMO LAS RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD; V. EN SU CASO, COPIA DE LA RESPUESTA QUE SE IMPUGNA Y DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, Y VI. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DEL TITULAR, Y EN SU CASO, LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE. AL RECURSO DE REVISIÓN SE PODRÁN ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSIDERE EL TITULAR PROCEDENTES SOMETER A JUICIO DEL INSTITUTO. EN NINGÚN CASO SERÁ NECESARIO QUE EL TITULAR RATIFIQUE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.

ARTÍCULO 115. EL TITULAR, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, PODRÁ INTERPONER UN RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INSTITUTO O, EN SU CASO, ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL RESPONSABLE QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, DENTRO DE UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA. TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO PARA DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO SIN QUE SE HAYA EMITIDO ÉSTA, EL TITULAR O, EN SU CASO, SU REPRESENTANTE PODRÁN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL QUE HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA DAR RESPUESTA. EN EL CASO DE QUE EL RECURSO DE REVISIÓN SE INTERPONGA ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL RESPONSABLE QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, ÉSTA DEBERÁ REMITIRLO AL INSTITUTO A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE DE HABERLO RECIBIDO.

Resolución

¿Cuánto dura?

LOS SOLICITANTES PODRÁN INTERPONER, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INSTITUTO O ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA, O DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU NOTIFICACIÓN, EL CUAL TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE EN LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN SU PODER Y LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

EN EL CASO DE QUE SE INTERPONGA ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ÉSTA DEBERÁ REMITIR EL RECURSO DE REVISIÓN AL INSTITUTO A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE DE HABERLO RECIBIDO.

¿Cuánto tiempo esta vigente?

NO APLICA.

Criterio resolución

EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SERÁ LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 118 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Proceso

LOS SOLICITANTES PODRÁN INTERPONER, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INSTITUTO O ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE HAYA CONOCIDO DE LA SOLICITUD DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA, O DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU NOTIFICACIÓN, EL CUAL TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE EN LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN SU PODER Y LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. EL RECURSO DE REVISIÓN PODRÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS Y MODALIDADES;

I. POR ESCRITO: A) LIBRE O EN EL FORMATO QUE CORRESPONDA, PRESENTADO DE MANERA DIRECTA Y PERSONAL EN LA OFICINA U OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DESIGNADAS PARA ELLO; B) A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO, O C) A TRAVÉS DE SERVICIO DE MENSAJERÍA

II. POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: A) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR MEDIO DE SU SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL, O

III. A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL. CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN SE PRESENTE A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO O POR MEDIO DE SERVICIO DE MENSAJERÍA, PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SE TOMARÁ COMO FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN, LA ESTAMPADA EN DICHAS OFICINAS.

Medios para la Recepción de Recursos de Revisión

PNT

FORMATO RECURSOS DE REVISIÓN

FORMATO RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE AI

Unidades de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo

DIRECTORIO

PERSONAL Y EN LINEA