ARTÍCULO 176.. TODOS LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONEN LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO O LA SECRETARÍA, CAUSARÁN LOS DERECHOS DE CONFORMIDAD A LA SIGUIENTE: T A R I F A II.- DERECHOS POR CONTROL VEHICULAR POR DOTACIÓN Y CANJE DE PLACAS: A) PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS, CAMIONES Y AUTOBUSES 13.50 VECES EL UMA B) PARA REMOLQUES 6.25 VECES EL UMA C) PARA MOTOCICLETAS 4.50 VECES EL UMA D) PARA BICICLETAS DE SERVICIO PARTICULAR 1.15 VECES UMA Y SERVICIO PÚBLICO 1.7 VECES UMA E) PARA TRICICLOS DE SERVICIO PARTICULAR 1.15 VECES UMA Y SERVICIO PÚBLICO 3.45 VECES EL UMA F) PARA CARROS DE TRACCIÓN ANIMAL 1.15 VECES EL UMA G) PARA CARROS DE MANO 1.15 VECES EL UMA H) PARA AUTOMÓVILES UTILIZADOS PARA DEMOSTRACIÓN 17.25 VECES UMA LOS DERECHOS POR DOTACIÓN DE PLACAS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN DEBERÁN PAGARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE FACTURACIÓN O A LA FECHA DE LA LEGAL INTRODUCCIÓN AL PAÍS O PEDIMENTO CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS USADOS DE IMPORTACIÓN O INMEDIATAMENTE PREVIO A LA ALTA CORRESPONDIENTE EN EL PADRÓN VEHICULAR CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS EMPLACADOS EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LOS DERECHOS POR CANJE DE PLACAS DEBERÁN PAGARSE LOS PRIMEROS TRES MESES DE CADA TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL ÚLTIMO CANJE AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. PÁRRAFO REFORMADO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2015
ARTÍCULO 168-QUATER.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO EL USO O LA TENENCIA DE VEHÍCULOS CONTENIDOS EN ESTE CAPÍTULO. SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE REALICEN EL OBJETO DE ESTE IMPUESTO, A LAS QUE DICHO ESTADO LES EXPIDA PLACAS DE CIRCULACIÓN O QUE CIRCULEN DE MANERA HABITUAL POR SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL POR MÁS DE 30 DÍAS NATURALES O TENGAN SU DOMICILIO EN EL MISMO. PARA EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, SE PRESUME QUE EL PROPIETARIO ES TENEDOR O USUARIO DEL VEHÍCULO Y QUE ESTÁ DOMICILIADO O ES RESIDENTE EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
ARTÍCULO 168- QUATER- E. - EL IMPUESTO SOBRE USO O TENENCIA VEHICULAR SE CAUSARÁ POR AÑO DE CALENDARIO, DEBIÉNDOSE CALCULAR Y ENTERAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE; SALVO EN EL CASO DE VEHÍCULOS NUEVOS, SUPUESTO EN EL CUAL EL IMPUESTO DEBERÁ CALCULARSE Y ENTERARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE FACTURACIÓN O A LA FECHA DE LA LEGAL INTRODUCCIÓN AL PAÍS O PEDIMENTO CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS USADOS DE IMPORTACIÓN. EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE PLACAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN, PERMISOS PROVISIONALES PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN PLACAS O CAMBIO DE PROPIETARIO EN EL PADRÓN VEHICULAR, DEBERÁ CUBRIRSE PREVIAMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO.