ASISTENCIA A CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE EMPLACAMIENTO
ARTÍCULO 33 . A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: FRACCIÓN XX.- SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA QUE EN ESTE RUBRO CORRESPONDA A LOS MUNICIPIOS, EXPEDIR LA DOCUMENTACIÓN PARA QUE LOS VEHÍCULOS Y SUS CONDUCTORES CIRCULEN, CONFORME A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO, ASÍ COMO ORGANIZAR Y ACTUALIZAR EL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL ESTADO; ASIMISMO INTEGRAR EL PADRÓN DE VEHÍCULOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AUTOTRANSPORTE, EN TODAS SUS MODALIDADES
ARTÍCULO 17. EN NINGÚN TRÁMITE ADMINISTRATIVO SE ADMITIRÁ LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES SE HARÁ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O EN CARTA PODER FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES O NOTARIO PÚBLICO. LOS PARTICULARES O SUS REPRESENTANTES PODRÁN AUTORIZAR POR ESCRITO A LAS PERSONAS QUE A SU NOMBRE RECIBAN NOTIFICACIONES, LA PERSONA AUTORIZADA PODRÁ RECIBIR NOTIFICACIONES, OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTAR PROMOCIONES RELACIONADAS CON ESTOS PROPÓSITOS. QUIEN PROMUEVA A NOMBRE DE OTRO DEBERÁ ACREDITAR QUE LA REPRESENTACIÓN LE FUE OTORGADA A MÁS TARDAR EN LA FECHA EN QUE SE PRESENTA LA PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 25. - LAS PERSONAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES TENGAN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR SOLICITUDES EN MATERIA DE REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES, DECLARACIONES O AVISOS ANTES LAS AUTORIDADES FISCALES ESTATALES, ASÍ COMO EXPEDIR LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS, LO HARÁN EN LAS FORMAS QUE AL EFECTO APRUEBE LA SECRETARÍA, DEBIENDO PROPORCIONAR EL NÚMERO DE EJEMPLARES, LOS DATOS O INFORMES Y ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS QUE DICHAS FORMAS REQUIERAN. EN LOS CASOS EN QUE LAS FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES, AVISOS O EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, NO HUBIERAN SIDO APROBADAS POR LA SECRETARÍA, LOS OBLIGADOS A PRESENTARLAS, LAS FORMULARÁN EN ESCRITO POR DUPLICADO CONTENIENDO SU NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ACTIVIDAD Y CLAVE DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES, ASÍ COMO EL EJERCICIO Y LOS DATOS RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN QUE PRETENDAN CUMPLIR; EN CASO DE QUE SE TRATE DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, SE DEBERÁ SEÑALAR EL MONTO DEL MISMO. LAS DECLARACIONES, AVISOS, SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE PRESENTARÁN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR LA SECRETARÍA O ANTE CUALQUIER OFICINA RECAUDADORA DE RENTAS DEL ESTADO. LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS, CONTINUARÁN HACIÉNDOLO EN TANTO NO PRESENTEN LOS AVISOS QUE CORRESPONDAN PARA EFECTOS DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES. LAS OFICINAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, RECIBIRÁN LAS DECLARACIONES, AVISOS, SOLICITUDES Y DEMÁS DOCUMENTOS TAL Y COMO SE EXHIBAN, SIN HACER OBSERVACIONES NI OBJECIONES Y DEVOLVERÁN COPIA SELLADA A QUIEN LOS PRESENTE.
ARTÍCULO 32.- LAS AUTORIDADES FISCALES PROPORCIONARÁN ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTES Y PARA ELLO PROCURARÁN: I.- EXPLICAR LAS DISPOSICIONES FISCALES UTILIZANDO EN LO POSIBLE UN LENGUAJE LLANO ALEJADO DE TECNICISMOS, A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE LA SECRETARÍA; II.- DISEÑAR LAS FORMAS OFICIALES QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ESTE CÓDIGO, ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES, HACERLAS DE SU CONOCIMIENTO A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y PONERLAS A SU DISPOSICIÓN CON OPORTUNIDAD; III.- SEÑALAR EN FORMA PRECISA, EN LOS REQUERIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE EXIJA A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO, CUAL ES EL DOCUMENTO CUYA PRESENTACIÓN SE EXIGE; IV.- ORIENTAR A LOS CONTRIBUYENTES, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN, SOBRE LOS DERECHOS Y MEDIOS DE DEFENSA QUE PUEDAN HACER VALER EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS PROPIAS AUTORIDADES FISCALES; Y V.- DICTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL, FORMA DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LAS LEYES FISCALES, SIN VARIAR LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SUJETO, EL OBJETO, LA BASE, LA CUOTA, LA TASA O LA TARIFA DE LOS GRAVÁMENES, LAS INFRACCIONES O LAS SANCIONES DE LAS MISMAS, A FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
ARTÍCULO 16-BIS.- LOS CONTRIBUYENTES INTERESADOS EN SITUACIONES REALES Y CONCRETAS QUE PLANTEEN CONSULTAS SOBRE APLICACIÓN, QUE LAS MISMAS DEBAN HACERSE DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, TENDRÁN DERECHO A QUE LAS AUTORIDADES DICTEN RESOLUCIÓN SOBRE TALES CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO PLANTEEN SITUACIONES REALES Y CONCRETAS. LAS AUTORIDADES SE ABSTENDRÁN DE RESOLVER CONSULTAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN GENERAL, ABSTRACTA, HIPOTÉTICA O IMPERSONAL DE LAS LEYES FISCALES.