ARTÍCULO 11.- PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO, SERÁ NECESARIO OBTENER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO DEL ESTADO, SUS DIRECCIONES MUNICIPALES O QUIEN DESIGNE.
ARTÍCULO 14.- SE CONCEDERÁN LICENCIAS DE TIPO “A” A LOS CONDUCTORES DE BICIMOTOS MOTOCICLETAS Y MOTOCICLETAS CON CARRO. VI. CONOCER Y SABER INTERPRETAR LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO, VII. DEMOSTRAR LA SATISFACCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO, QUE POSEE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO
ARTÍCULO 14.- SE CONCEDERÁN LICENCIAS DE TIPO “A” A LOS CONDUCTORES DE BICIMOTOS MOTOCICLETAS Y MOTOCICLETAS CON CARRO. VI. CONOCER Y SABER INTERPRETAR LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO, VII. DEMOSTRAR LA SATISFACCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO, QUE POSEE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO
ARTÍCULO 11.- PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO, SERÁ NECESARIO OBTENER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO DEL ESTADO, SUS DIRECCIONES MUNICIPALES O QUIEN DESIGNE.
ARTICULO 5.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE TRANSITO DEL ESTADO: II.- VIGILAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS QUE EN MATERIA DE TRÁNSITO EMANEN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. V. EXPEDIR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS; LICENCIAS DE MANEJO Y TRANSITO DE VEHICULOS. VII.- EXPEDIR AUTORIZACIONES PROVISIONALES PARA CIRCULAR SIN PLACAS O MANEJAR SIN LICENCIA EN LOS CASOS QUE DETERMINE EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 268.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES O DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO ESTATAL, RESOLVERÁ CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE EN MATERIA DE TRÁNSITO O TRANSPORTE NO ESTÉ EXPRESAMENTE PREVISTA EN LA LEY DE TRÁNSITO Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y DEL PRESENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 268.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES O DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO ESTATAL, RESOLVERÁ CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE EN MATERIA DE TRÁNSITO O TRANSPORTE NO ESTÉ EXPRESAMENTE PREVISTA EN LA LEY DE TRÁNSITO Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y DEL PRESENTE REGLAMENTO DE TRÁNSITO.