ARTÍCULO 168- QUATER- E. - EL IMPUESTO SOBRE USO O TENENCIA VEHICULAR SE CAUSARÁ POR AÑO DE CALENDARIO, DEBIÉNDOSE CALCULAR Y ENTERAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE; SALVO EN EL CASO DE VEHÍCULOS NUEVOS, SUPUESTO EN EL CUAL EL IMPUESTO DEBERÁ CALCULARSE Y ENTERARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE FACTURACIÓN O A LA FECHA DE LA LEGAL INTRODUCCIÓN AL PAÍS O PEDIMENTO CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS USADOS DE IMPORTACIÓN. EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE PLACAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN, PERMISOS PROVISIONALES PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN PLACAS O CAMBIO DE PROPIETARIO EN EL PADRÓN VEHICULAR, DEBERÁ CUBRIRSE PREVIAMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO.
ARTÍCULO 218.- LOS PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN ESTE CAPÍTULO SE COBRARÁN CONFORME A LAS CUOTAS QUE FIJE LA TARIFA QUE EXPIDA EL GOBIERNO DEL ESTADO, ESTA TARIFA Y SUS REFORMAS SURTIRÁN SUS EFECTOS 30 DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EL COSTO ADMINISTRATIVO QUE ORIGINE LA IMPRESIÓN O FABRICACIÓN DE FORMATOS, CALCOMANÍAS Y DEMÁS VALORES, CUALQUIERA QUE SEA SU TAMAÑO, FORMA O COMPOSICIÓN. DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A).- POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTO EXTRAVIADO INCLUSIVE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 2.00 S.M.G. (REF 2005) 151 B).- POR FORMATO DE ALTA Y BAJA DE VEHÍCULOS 0.50 S.M.G. (REF. 96) C).- POR TARJETA DE CIRCULACIÓN 0.50 S.M.G. (REF. 2012) D).- POR FORMATOS EN GENERAL 0.0647 S.M.G. (REF. 96)