AVISO DE APERTURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES.
ARTÍCULO 15.- LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, ADEMÁS DE SU INSCRIPCIÓN DEBERÁN OBTENER DE LA OFICINA RECAUDADORA DE RENTAS LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGÚN SU ACTIVIDAD. LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DEBERÁ OTORGARSE POR CADA ESTABLECIMIENTO O SUCURSAL. LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTEN AVISOS DE CANCELACIÓN AL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, DEBERÁN PRESENTAR ADJUNTO AL AVISO A LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON QUE VENÍA OPERANDO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE DEJÓ DE FUNCIONAR.
ARTÍCULO 23.- EL AVISO DE APERTURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O DE LOCALES QUE SE UTILICEN COMO BASE FIJA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA OFICINA RECAUDADORA DE RENTAS EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTRE UBICADO EL ESTABLECIMIENTO O LOCAL, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DÍA EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS.
ARTÍCULO 172. .... LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS, Y DE INVERSIÓN DE CAPITALES, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO DEBERÁN SOLICITAR MEDIANTE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR LA SECRETARÍA O ACUDIENDO DE FORMA PERSONAL ANTE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE RENTAS EN EL ESTADO, SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES DENTRO DEL MES SIGUIENTE, CONTADO A PARTIR DE QUE SE REALICEN LAS SITUACIONES JURÍDICAS O DE HECHO, U OBTENGAN INGRESOS DERIVADOS DE SUS ACTIVIDADES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y OBTENER A SU VEZ LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN SEA SU ACTIVIDAD Y POR CADA ESTABLECIMIENTO O SUCURSAL, PARA LO CUAL DEBERÁN ACOMPAÑAR A SU AVISO LA REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: I.- FOLIO DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN O APERTURA DE ESTABLECIMIENTO REALIZADO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; II.- DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y DEL ESTABLECIMIENTO; III.- GIRO O ACTIVIDAD; IV.- EN SU CASO, EL NÚMERO DE LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON REFRENDO VIGENTE; V.- EN SU CASO, EL NÚMERO DE OPERACIÓN DEL RECIBO DE PAGO DE COMODATO VIGENTE; VI.- EN SU CASO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN VIGENTE PARA OPERAR COMO CASA DE EMPEÑO Y PRÉSTAMO; VII.- EN SU CASO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN VIGENTE PARA OPERAR COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA; Y VIII.- OBLIGACIONES FISCALES A CARGO. IX.- CLAVE CATASTRAL; X.- CORREO ELECTRÓNICO, Y XI.- FOLIO ELECTRÓNICO REGISTRAL DEL INMUEBLE QUE OCUPARÁ EL ESTABLECIMIENTO … TRATÁNDOSE DE CAMBIO DE DOMICILIO, SE CONTARÁ CON UN MES PARA PRESENTAR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR ÉSTA, A EFECTO DE OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ACTUALIZADA, ACOMPAÑÁNDOSE DE LA REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A) FOLIO DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO REALIZADO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; B) DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE; C) DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO Y REFERENCIAS; D) EN SU CASO, NÚMERO DE LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON REFRENDO VIGENTE; E) EN SU CASO, NÚMERO DE OPERACIÓN DEL RECIBO DE PAGO DE COMODATO VIGENTE; F) EN SU CASO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN VIGENTE PARA OPERAR COMO CASA DE EMPEÑO Y PRÉSTAMO; Y G) EN SU CASO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN VIGENTE PARA OPERAR COMO OPERADOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. TRATÁNDOSE DE CAMBIO DE GIRO O ACTIVIDAD, SE CONTARÁ CON UN MES PARA PRESENTAR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR ÉSTA, A EFECTO DE OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ACTUALIZADA, ACOMPAÑÁNDOSE DE LA REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A) FOLIO DEL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO REALIZADO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; Y B) GIRO O ACTIVIDAD. TRATÁNDOSE DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES SE CONTARÁ CON UN MES PARA PRESENTAR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR ÉSTA, A EFECTO DE OBTENER CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PARA LO CUAL DEBERÁ HABER DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE HUBIESE TENIDO A SU CARGO O DE EXISTIR ALGUNA, CUMPLIRLAS EN TÉRMINOS DE LEY Y ACOMPAÑAR A SU AVISO LA REFERENCIA AL FOLIO DEL AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL ESTABLECIMIENTO REALIZADO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, INCLUYENDO LAS ACTUALIZADAS DERIVADAS DE ALGÚN MOVIMIENTO, TENDRÁN UNA VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO FISCAL Y DEBERÁN RENOVARSE EN LOS DOS PRIMEROS MESES DEL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL; EN EFECTO, PARA LA PROCEDENCIA DE LO DISPUESTO EN ESTE PÁRRAFO SE DEBERÁ HABER DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE HUBIESE TENIDO A SU CARGO O DE EXISTIR ALGUNA, CUMPLIRLAS EN TÉRMINOS DE LEY.
ARTÍCULO 14.- LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DEL CÓDIGO, DEBERÁN PRESENTAR SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA CUAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES, SEÑALARÁN EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE HAYA CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN ÚNICA, DIRECCIÓN GENERAL O GERENCIA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL NOMBRE DEL CARGO CON QUE SE LE DESIGNE. ASIMISMO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PRESENTARÁN, EN SU CASO LOS AVISOS SIGUIENTES: I.- CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL; II.- CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE; III.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES; IV.- CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES; Y V.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. ASIMISMO, PRESENTARÁN AVISO DE APERTURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O DE LOCALES QUE SE UTILICEN COMO BASE FIJA, PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES FUERA DEL DOMICILIO FISCAL.
ARTÍCULO 23.- EL AVISO DE APERTURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O DE LOCALES QUE SE UTILICEN COMO BASE FIJA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA OFICINA RECAUDADORA DE RENTAS EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTRE UBICADO EL ESTABLECIMIENTO O LOCAL, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DÍA EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS.
ARTICULO 17.- EN NINGÚN TRAMITE ADMINISTRATIVO SE ADMITIRÁ LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES SE HARÁ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O EN CARTA PODER FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES O NOTARIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 24.- LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, QUE EN FORMA HABITUAL REALICEN ACTIVIDADES GRAVADAS Y DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS, DEBERÁN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE SUS OPERACIONES, Y PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON SU IDENTIDAD, SU DOMICILIO, SU GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE, Y EN SU CASO, EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL, MEDIANTE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR LA SECRETARIA, OBTENIENDO EL FOLIO CORRESPONDIENTE O ACUDIENDO DE FORMA PERSONAL ANTE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE RENTAS EN EL ESTADO. … TRATÁNDOSE DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, O LOCALES QUE SE UTILICEN COMO BASE FIJA PARA EL DESEMPEÑO DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL, LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CONSERVAR EN ELLOS, COPIAS DE LOS AVISOS QUE POR LOS MISMOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES HAYAN PRESENTADO CONFORME A ÉSTE ARTÍCULO Y EL REGLAMENTO DE ÉSTE CÓDIGO, DEBIENDO EXHIBIRLO A LAS AUTORIDADES FISCALES CUANDO ÉSTAS LO SOLICITEN. LAS SOLICITUDES O LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO QUE SE PRESENTEN EN FORMA EXTEMPORÁNEA, SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN PRESENTADOS. …
ARTICULO 17.- EN NINGÚN TRAMITE ADMINISTRATIVO SE ADMITIRÁ LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES SE HARÁ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O EN CARTA PODER FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES O NOTARIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 25. - LAS PERSONAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES TENGAN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR SOLICITUDES EN MATERIA DE REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES, DECLARACIONES O AVISOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES ESTATALES, ASÍ COMO EXPEDIR LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS, LO HARÁN EN LAS FORMAS QUE AL EFECTO APRUEBE LA SECRETARÍA, DEBIENDO PROPORCIONAR EL NÚMERO DE EJEMPLARES, LOS DATOS O INFORMES Y ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS QUE DICHAS FORMAS REQUIERAN. EN LOS CASOS EN QUE LAS FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES, AVISOS O EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, NO HUBIERAN SIDO APROBADAS POR LA SECRETARÍA, LOS OBLIGADOS A PRESENTARLAS, LAS FORMULARÁN EN ESCRITO POR DUPLICADO CONTENIENDO SU NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ACTIVIDAD Y CLAVE DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES, ASÍ COMO EL EJERCICIO Y LOS DATOS RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN QUE PRETENDAN CUMPLIR; EN CASO DE QUE SE TRATE DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, SE DEBERÁ SEÑALAR EL MONTO DEL MISMO. LAS DECLARACIONES, AVISOS, SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE PRESENTARÁN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPUESTOS POR LA SECRETARÍA O ANTE CUALQUIER OFICINA RECAUDADORA DE RENTAS DEL ESTADO. … LAS OFICINAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, RECIBIRÁN LAS DECLARACIONES, AVISOS, SOLICITUDES Y DEMÁS DOCUMENTOS TAL Y COMO SE EXHIBAN, SIN HACER OBSERVACIONES NI OBJECIONES Y DEVOLVERÁN COPIA SELLADA A QUIEN LOS PRESENTE.