ARTÍCULO 8-D. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS, EL INSTITUTO TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: II. ADMINISTRAR, COORDINAR Y CONSERVAR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DESTINADOS A LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA EN EL ESTADO Y, EN GENERAL, AQUELLOS QUE POR RAZÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO ESTÁN A SU CARGO.
ARTÍCULO 8-C. EL INSTITUTO TENDRÁ LOS OBJETIVOS SIGUIENTES: ... V. GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS QUINTANARROENSES AL ACCESO Y DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS CULTURALES