Redes de Sororidad

BIENVENIDOS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo, les da la cordial bienvenida a la presente sección y pone a su disposición la red de sororidad dirigida a todas las mujeres trabajadoras del sector público y privado, derivado de las medidas de seguridad que compete atender a esta institución como consecuencia de la Declaratoria y Dictamen de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).


Leyes

Fundamentos legales.

Protocolos

Reglas y pasos a considerar.

Documentos de Interes

Otros documentos.

SORORIDAD

Una nueva palabra, con significado ético, político y reivindicativo, está llamando a la puerta de la Real Academia Español la después de que la semana pasada la Fundación del Español Urgente (Fundéu) la calificase de “término válido”. Se trata de sororidad, definida como la relación de hermandad y solidaridad entre las mujeres para crear redes de apoyo que empujen cambios sociales, para lograr la igualdad.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En 1999 la Comisión Europea definió la violencia de género, sexista o sexual como “todo tipo de violencia ejercida mediante el recurso o las amenazas de recurrir a la fuerza física o al chantaje emocional, incluyendo la violación, el maltrato a las mujeres, el acoso sexual, el incesto y la pederastia”. La violencia de género, por lo tanto, es la ejercida de un sexo hacia otro. La noción, por lo general, nombra a la violencia contra la mujer (es decir, los casos en los que la víctima pertenece al género femenino). En este sentido, también se utilizan las nociones de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia machista.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

“Toda forma de violencia física, sexual o psicológica que pone en peligro la seguridad o el bienestar de algún miembro de la familia: el recurrir a la fuerza física, psicológica o sexual contra cualquier persona que conviva bajo el mismo techo. Hablamos de violencia doméstica cuando una persona trata de controlar y de ejercer poder sobre su pareja en el contexto de una relación sentimental. Pueden darse diferentes tipos de abuso: físico, emocional, sexual o financiero. En la mayoría de los casos, los maltratadores son varones y las víctimas, mujeres. Cualquier mujer, en cualquier tipo de hogar, puede verse afectada por la violencia doméstica. Existen una serie de señales de advertencia que pudieran indicar que tu relación es abusiva.

¿QUÉ ES EL ABUSO FÍSICO?

El abuso físico es, posiblemente, la forma más reconocible de abuso. Puede ocasionar daños físicos, y en algunos casos, poner la vida en juego. No siempre deja cicatrices u otras huellas visibles. Si te tiran del pelo, o te tiran un huevo a la cara, estás siendo maltratada. No minusvalores lo que te está pasando. Con el paso del tiempo, muchas veces las cosas empeoran.

¿QUÉ ES EL ABUSO EMOCIONAL?

El abuso emocional constituye un modo altamente eficaz de establecer un desequilibrio de poder dentro de una relación. A menudo es invisible o intangible para cualquier persona externa. El abuso emocional es tan perjudicial como la violencia física. A menudo implica abuso físico o sexual, o amenazas de los mismos.

¿QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL?

Cuando existe una dinámica de control y abuso dentro de una relación sentimental, la probabilidad de que haya coacción y abuso sexual es alta. Para las mujeres víctimas de maltrato por parte de sus parejas, la negociación de una relación sexual libre e igualitaria es tanto más difícil.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Lo que conocemos con el nombre de Perspectiva de Género, puede entenderse como un punto de vista, a partir del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad (científica, académica, social o política), que tiene en cuenta las implicaciones y efectos de las relaciones sociales de poder entre los géneros (masculino y femenino, en un nivel, y hombres y mujeres en otro).

DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES

Los derechos de la mujer trabajadora tienen por objetivo el facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, hacer más fácil todo aquello que conlleva la maternidad, así como facilitar su integración definitiva al mercado laboral. Además, protegen a la mujer de situaciones como un posible despido durante el embarazo.

  • GARANTÍAS LABORALES

En nuestro país, la constitución y la Ley Federal del Trabajo rigen los principios de convivencia laboral. Su desconocimiento no libera de su cumplimiento.

  • IGUALDAD

No se hará distinción por motivo de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. Mujeres y hombres somos iguales ante la Ley.

  • CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Son los términos laborales entre el trabajador y el patrón. En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.

  • JORNADA LABORAL

Será de ocho horas diarias para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.

  • OBLIGACIONES DE LAS TRABAJADORAS

Cumplir con el horario y las tareas encomendadas. Obedecer las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes. En caso de suceder alguno, prestar auxilio. Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. Participar en las comisiones mixtas. Informar a los superiores en caso de embarazo o de padecer alguna enfermedad. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o drogas y presentarse a laborar en estado inconveniente.

  • OBLIGACIONES DEL PATRÓN

Tratar con respeto a sus trabajadoras. Proporcionarles capacitación y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y con lo estipulado a favor de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

  • DERECHO DE LAS TRABAJADORAS

Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento. Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.

  • DESCANSOS

Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo integro.

  • SERVICIOS DE SALUD

Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.

  • VACACIONES

Gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo después de un año de servicio. Aumentaran dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días. Después del 4 año se incrementaran dos días por cada 5 años de servicio.

  • PENSIONES Y JUBILACIONES

Obtener pensión por invalides, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.

  • DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS

Las mujeres embarazadas y en periodos de lactancia no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y la de su bebé.

No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajo nocturno ni horas extraordinarias.

Si estuvieran en ese caso deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y salario integro.

Durante la lactancia contaran con dos descansos de media hora cada uno para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienes derecho de disfrutar de los beneficios de la seguridad social (IMSS o ISSSTE): obstetricia, ayuda en especie por 6 meses, una canastilla para el recién nacido y estancia infantil para tus hijos.

 

A continuación se mencionan los artículos correspondientes a la Ley Federal del Trabajo, referente a las mujeres embarazadas en México.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TRABAJO DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

ARTÍCULO 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

ARTÍCULO 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

ARTÍCULO 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

ARTÍCULO 168.- En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

ARTÍCULO 169.- (Se deroga).

ARTÍCULO 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.

En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

ARTÍCULO 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.