Capítulo Cuarto - Del Instituto

Capítulo Cuarto - Del Instituto

Artículo 7.

El Instituto podrá contar conforme a su capacidad presupuestal establecida, con Unidades Administrativas, que tendrán las facultades y obligaciones que señalen su Reglamento Interior, los Manuales Administrativos y las demás que le sean conferidas en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

Artículo 8.

El Instituto, contará con la siguiente estructura:

I. Dirección General;

II. Dirección de Gobierno Digital;

III. Dirección de Estrategia Digital;

IV. Dirección de Generación de Talento;

V. Dirección de Economía Creativa

 

Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido por el Director General. Las unidades administrativas contarán con la estructura administrativa que requieran para el mejor desempeño de las actividades previstas en el presente Decreto, en su Reglamento Interior, en los Manuales de Organización, y de Procedimientos, con estricto apego a lo dispuesto con la suficiencia presupuestal autorizada.