Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Se considera de orden público e interés social, y sus disposiciones son de observancia general en todo el Territorio del Estado, las actividades de innovación y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación encaminadas a la: investigación tecnológica, ingeniería, la arquitectura, la certificación de las competencias, educación y desarrollo tecnológico, trámite y gestión de registro de marcas; denominaciones de origen; patentes de invención y de mejoras; certificados de invención; registro de modelos y dibujos industriales y los avisos y nombres comerciales, relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como, propiciar la transferencia de datos e información, tanto de carácter público como privado, para beneficio social; del mismo modo, desarrollar el protocolo de Datos o Contenidos Abiertos (Open Course Ware OCW) para el fortalecimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 2.-

Se crea el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Federal, 21 de la Constitución del Estado de Quintana Roo, en relación con los artículos 6 y 37, fracciones XXXIX y  XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Desarrollo Económico, con domicilio legal en la Capital del Estado, pero podrá establecer agencias y corresponsalías en todo el Estado, de conformidad con las necesidades del Instituto y de acuerdo a la suficiencia presupuestal autorizada.

Artículo 3.-

Para los efectos de éste Decreto, se entenderá por:

I. Agenda: La Agenda de Innovación Gubernamental para modernizar e incrementar la productividad del estado y gradualmente coadyuvar  con la sistematización y modernización de  los trámites y servicios que proporciona el gobierno, junto con las instancias correspondientes, así como, aquellos Programas Estatales de Innovación y Tecnologías de la Información y la Comunicación, ya sean sectoriales o especiales, que instrumenten las estrategias y líneas de acción previstas por el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 (PED);

 

II. Datos Abiertos (o de Contenidos Abiertos --Open Course Ware-- OCW): son datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen;

 

III. Decreto: Al presente Decreto por el que se crea el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología;

 

IV. Desarrollo Tecnológico: EI desarrollo y uso de las tecnologías de información para generar el conocimiento que culmine en la aplicación práctica;

 

V. Director General: Al Director General del Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología;

 

VI. Estrategia Digital: Estrategia Digital asumida por el Estado de Quintana Roo, instrumento que establece las líneas de acción para que la Administración Pública Estatal, fomente y consolide la participación tecnológica de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Entidad;

 

VII. Economía Creativa: Es el sector de la economía que involucra la generación de ideas y conocimiento. El concepto abarca esencialmente la industria cultural (arte, entretenimiento, diseño, arquitectura, publicidad, gastronomía) y la economía del conocimiento (educación, investigación y desarrollo, alta tecnología, informática, telecomunicaciones, robótica, nanotecnología, industria aeroespacial).

 

VIII. Gobernador del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;

 

IX. Gobierno Digital: Al aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en la mejora de la gestión interna de la administración pública para otorgar mejores servicios, facilitar el acceso a la información y fortalecer la participación ciudadana;

 

X. Fondo: Al Fondo de Apoyo a la Innovación y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;

 

XI. Innovación: La transformación de una idea, un proceso o enfoque encaminado a la sustitución de procesos tecnológicos por otros de mayor utilidad y aceptación general;

 

XII. Interoperabilidad: Habilidad de dos o mas sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.

 

XIII. Instancias Gubernamentales: Las Dependencias señaladas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y las Entidades que señala la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo;

 

XIV. Instituto: Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología;

 

XV. Programas de Estudio de Formación Dual: Son programas de estudio que buscan un equilibrio armónico entre la formación teórica y la formación práctica, alternando el período de formación en el aula con el espacio del trabajo; desarrollando en los jóvenes las competencias necesarias para que logren un buen desempeño laboral al egresar, sin que se requiera un entrenamiento adicional para iniciar su etapa productiva, y diversificar la oferta educativa;

 

XVI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico;

 

XVII. Sistema Estatal de Contenidos e Información Digital: Constituye la plataforma digital de administración de contenidos del gobierno del Estado, que agrupa diferentes sistemas, módulos y contenidos de información, que las Instancias Gubernamentales pueden poner a disposición de la ciudadanía para su consulta a través de medios digitales y que son de interés público; adaptándose a las necesidades y asuntos que demande la ciudadanía.

 

XVIII. Tecnología: Producción, uso y conocimiento de las herramientas, máquinas, técnicas, artes, sistemas o métodos de organización que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico y técnico; y

 

XIX. TIC: A las Tecnologías de la Información y la Comunicación.