TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

Primero.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo.-

Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como a la Oficialía Mayor para que realicen los ajustes necesarios tendientes a que el presupuesto, personal, recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, así como archivos y expedientes, tanto en medio físico como en medio electrónico, con los que contaba la hoy extinta Coordinación General de Gobierno Digital de la antes Secretaría de la Gestión Pública hoy Secretaría de la Contraloría para el ejercicio fiscal 2017, sean transferidos al Instituto, con la excepción de la unidad administrativa denominada Coordinación de Tecnologías de la Información que seguirá adscrita junto con su personal a la Secretaría de la Contraloría, y con la excepción de la Coordinación de Administración de Infraestructura Tecnológica, unidad que se traslada a la Oficialía Mayor con sus facultades, funciones y personal correspondiente para el soporte técnico de equipos de cómputo y conmutadores a cargo, esto a la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero.-

Se instruye a la cabeza de sector para que en el proceso de integración del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente al próximo ejercicio fiscal se tomen las previsiones pertinentes para la asignación presupuestal correspondiente, así mismo en los subsecuentes ejercicios.

Cuarto.-

El personal descrito en el presente Decreto, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales adquiridos con la administración pública estatal, con la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.-

Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar al Instituto, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen al Instituto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Sexto.-

En un término que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir del nombramiento del Director General del Instituto, deberá publicar su Reglamento Interior.

Séptimo.-  

Se instruye a la Secretaría de la Contraloría, Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía Mayor para que, en un plazo de noventa días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto, en caso de ser necesario actualicen su marco normativo a fin de ajustarse a las presentes disposiciones.

DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

 

GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

C.P. CARLOS JOAQUÍN GONZÁLEZ

 

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

ABOG. ROSA ELENA LOZANO VÁZQUEZ